Celulares en escuelas: SEP restringe su uso en educación básica desde noviembre
La Secretaría de Educación Pública publicó este 22 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 09/09/26, que establece reglas nacionales para el uso de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales en escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.
La precisión jurídica es importante: esto ya no es una iniciativa ni una propuesta en discusión. Es un acuerdo administrativo federal publicado oficialmente. Sin embargo, la restricción principal todavía no está en vigor: el propio acuerdo fija su entrada en vigor para el 3 de noviembre de 2026.
Qué pasó
El acuerdo regula de manera diferenciada educación básica, media superior y superior. Para educación inicial, preescolar, primaria y secundaria establece la restricción del uso de celulares y otros dispositivos personales durante toda la jornada escolar. La regla alcanza tanto a escuelas públicas como particulares.
Eso no equivale a una prohibición absoluta de portar un teléfono. El texto permite su utilización cuando exista una finalidad educativa previamente programada y bajo orientación docente. También contempla excepciones por emergencias personales, discapacidad, accesibilidad, inclusión, necesidades de salud y circunstancias particulares o extraordinarias de la comunidad educativa.
En bachillerato y demás educación media superior la fórmula es distinta. No se impone exactamente la misma restricción uniforme de educación básica. Cada institución deberá construir acuerdos con su comunidad para limitar el uso no pedagógico y puede optar por esquemas como resguardo de dispositivos, uso limitado por horarios o espacios, ausencia total de uso durante la jornada o utilización programada con fines educativos.
Qué significa para madres y padres
Para las familias con hijos en educación básica, la consecuencia práctica es sencilla: a partir del 3 de noviembre la regla nacional será que el celular no se utilice durante la jornada, salvo las excepciones previstas. La SEP incluso plantea que, en una emergencia, la comunicación entre la familia y el estudiante se realice mediante los canales establecidos por la escuela.
Antes de esa fecha habrá una etapa de implementación. El acuerdo ordena que desde el día siguiente a su publicación las autoridades educativas inicien asambleas con madres, padres, tutores y comunidades escolares para informar, explicar y construir acuerdos sobre la aplicación de las nuevas condiciones.
Esto importa especialmente cuando los padres están separados. Las reglas escolares nuevas no sustituyen una sentencia de custodia, un convenio de convivencia ni las facultades derivadas de la patria potestad. Pero sí crean un marco común para una fuente frecuente de conflicto: quién puede comunicarse con el hijo durante clases, si debe llevar teléfono, qué ocurre con los controles parentales y qué debe hacerse ante una emergencia.
Hombre Blindado ya analizó el debate federal sobre protección de menores en aplicaciones, videojuegos y redes sociales. El acuerdo publicado hoy es distinto: se concentra en el entorno educativo y sí tiene fecha concreta de entrada en vigor.
Qué no significa
No significa que México haya prohibido a los menores tener celular. Tampoco significa que desde hoy todas las escuelas deban decomisar teléfonos, ni que exista una prohibición nacional de redes sociales para menores de determinada edad. El acuerdo regula el uso de dispositivos dentro de las instituciones educativas y establece tratamientos diferentes según el nivel escolar.
Tampoco autoriza cualquier forma de revisión del contenido del teléfono de un estudiante. La restricción de uso escolar no borra los derechos de privacidad, datos personales, dignidad y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Una cosa es guardar el dispositivo durante la jornada y otra muy distinta inspeccionar mensajes, fotografías o cuentas personales sin fundamento.
Sobre esa frontera entre supervisión parental y privacidad ya explicamos qué cambia cuando padres separados discuten las reglas digitales de sus hijos y por qué el interés superior del menor debe ser el centro de la decisión.
Cómo afecta al lector
Si tu hijo cursa preescolar, primaria o secundaria, revisa durante las próximas semanas el reglamento y los avisos de su plantel. La autoridad educativa estatal puede hacer ajustes para el contexto local, pero debe aplicar el marco federal. Si el teléfono se utiliza por una necesidad médica, de accesibilidad o inclusión, documenta esa necesidad y pregunta cuál será el procedimiento específico del plantel.
Si tu hijo estudia bachillerato, presta atención a la asamblea y a los acuerdos de su escuela. Allí puede definirse si los teléfonos permanecerán guardados, si existirán zonas autorizadas o si se permitirá un uso programado. No asumas que la regla de primaria se trasladará automáticamente al bachillerato.
Si eres padre separado y el otro progenitor utiliza el teléfono como único canal para comunicarte con tu hijo durante la jornada escolar, conviene acordar desde ahora un mecanismo alternativo compatible con las reglas del plantel. No conviertas la nueva disposición en otra batalla de custodia. La escuela no debe quedar atrapada entre instrucciones contradictorias de los adultos.
Qué debes hacer antes del 3 de noviembre
Pregunta a la escuela cómo implementará la restricción y qué ocurrirá con los dispositivos que los alumnos lleven al plantel.
Registra por escrito cualquier excepción médica, de discapacidad, accesibilidad o inclusión que necesite tu hijo.
Confirma cuál será el canal para localizar a tu hijo en una emergencia durante la jornada escolar.
Si existe una separación o conflicto parental, alinea las reglas digitales con la sentencia, convenio y acuerdos escolares vigentes.
Evita publicar capturas, datos escolares o información del menor para discutir el tema en redes. La privacidad del hijo sigue siendo relevante.
También puedes revisar nuestra guía sobre qué hacer cuando un progenitor publica fotografías de los hijos en redes sociales, porque las nuevas reglas escolares no eliminan los problemas de exposición digital fuera del plantel.
Fuente primaria y entrada en vigor
La fuente primaria es el Acuerdo número 09/09/26 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2026. Su artículo transitorio primero establece expresamente que entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026. El transitorio segundo ordena iniciar desde el día siguiente a la publicación las asambleas informativas con familias y comunidades educativas. El tercero concede a las autoridades educativas estatales y de Ciudad de México 180 días naturales desde la entrada en vigor para emitir o armonizar los instrumentos jurídicos correspondientes.
En otras palabras: la norma ya fue publicada, pero sus efectos principales tienen una fecha futura claramente establecida. Esa diferencia entre publicación y entrada en vigor evita uno de los errores más comunes al leer noticias jurídicas.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría jurídica para un caso concreto.


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