Jalisco busca reducir a 45 días el plazo para deudores alimentarios: dictamen avanza en comisión
El Congreso de Jalisco dio un paso relevante en materia de pensión alimenticia: una comisión legislativa aprobó reducir de 90 a 45 días el plazo para que una persona que incumple con alimentos pueda ser considerada deudora alimentaria morosa. El cambio todavía no es ley vigente.
Qué pasó
El 24 de septiembre de 2026, la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso del Estado de Jalisco informó que aprobó una modificación al artículo 440 del Código Civil estatal. El dictamen plantea reducir de 90 a 45 días el periodo de incumplimiento necesario para constituirse como deudor alimentario moroso.
La fuente oficial explica que, ante el atraso, la persona obligada tendría un periodo más breve para ponerse al corriente. De persistir el incumplimiento injustificado, la autoridad podría proceder a su incorporación al registro correspondiente. El dictamen también contempla avisos al Colegio de Notarios del Estado respecto de las restricciones aplicables al deudor.
Qué significa y qué no significa
Lo aprobado es un dictamen en comisión. No equivale a una reforma aprobada definitivamente por el Pleno, ni a un decreto publicado en el Periódico Oficial, ni a una norma que ya haya entrado en vigor. Hoy no debe asumirse que cualquier atraso de 45 días ya activa automáticamente las consecuencias previstas por la propuesta.
Para que el cambio produzca efectos generales todavía debe completar el procedimiento legislativo y, en su caso, publicarse oficialmente con sus disposiciones transitorias.
Cómo afecta a quien paga pensión
Si tienes una pensión fijada judicialmente o mediante convenio, no conviene decidir por tu cuenta dejar de pagar, reducir el monto o sustituir dinero por compras directas sin revisar qué orden está vigente. Si tu capacidad económica cambió de forma real, documenta el cambio y revisa la vía judicial correspondiente.
Cómo afecta a quien recibe alimentos
Para quien recibe alimentos en representación de sus hijos, el dictamen busca acortar el tiempo de reacción institucional frente al incumplimiento. Conserva resolución o convenio, calendario de pagos, estados de cuenta, transferencias recibidas, adeudos y comunicaciones relevantes. Una cronología clara permite distinguir con precisión lo pagado de lo pendiente.
Por qué importa el artículo 440
El texto actualmente aplicable del artículo 440 ha contemplado un periodo de 90 días de incumplimiento para constituir al obligado como deudor alimentario moroso. La propuesta aprobada en comisión pretende cortar ese plazo a la mitad. Esa diferencia temporal puede ser importante cuando los atrasos se acumulan y los alimentos cubren necesidades cotidianas de niñas, niños y adolescentes.
El tema también toca el patrimonio. El comunicado oficial señala que el juez deberá dar aviso al Colegio de Notarios del Estado sobre las prohibiciones aplicables y que los notarios deberán informar al juez si el deudor pretende realizar actos jurídicos comprendidos en el artículo.
Qué debes hacer ahora
Si eres deudor, verifica el monto exacto, los vencimientos y cualquier diferencia entre lo que crees haber pagado y lo que puede acreditarse documentalmente. Si eres acreedor, ordena la evidencia del incumplimiento y evita sumar conceptos que no estén respaldados por la resolución o convenio.
Hombre Blindado ha explicado otros frentes relacionados, como el dictamen del Senado sobre deudores alimentarios y candidaturas, la iniciativa federal sobre AFORE y pensión alimenticia y una sentencia penal en Quintana Roo por incumplimiento. Son asuntos distintos y no deben mezclarse con este dictamen de Jalisco.
Fuente primaria
Congreso del Estado de Jalisco, comunicado del 24 de septiembre de 2026: Avalan reducción del plazo para deudores alimentarios y Ley de Eutanasia en Jalisco. Fuente: https://www.congresojal.gob.mx/boletines/avalan-reducci-n-del-plazo-para-deudores-alimentarios-y-ley-de-eutanasia-en-jalisco
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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