Jalisco cambia sus reglas de divorcio: aprueban el “divorcio bilateral” y ajustan el trámite administrativo
El Congreso de Jalisco aprobó el 24 de septiembre de 2026, en segunda lectura, reformas al Código Civil del Estado que actualizan la denominación del divorcio por mutuo consentimiento como “divorcio bilateral” y establecen disposiciones para su tramitación, incluido el procedimiento administrativo ante el Registro Civil cuando corresponda. Es una novedad importante para quien vive en Jalisco y está considerando terminar su matrimonio de común acuerdo, pero hay una precisión esencial: que el Congreso haya aprobado el dictamen no significa, por sí solo, que las nuevas reglas ya estén vigentes.
Qué pasó
En su boletín oficial del 24 de septiembre, el Congreso del Estado informó que el Pleno aprobó en segunda lectura diversos dictámenes. Entre ellos está la reforma al Código Civil relacionada con los procesos de divorcio. La comunicación legislativa señala dos elementos concretos: el cambio de denominación del divorcio por mutuo consentimiento a divorcio bilateral y la incorporación de disposiciones aplicables a su tramitación, incluyendo la vía administrativa ante el Registro Civil cuando resulte procedente.
Esto coloca la novedad en una etapa legislativa más avanzada que una iniciativa o un dictamen pendiente de votación: el Pleno ya avaló la reforma. Sin embargo, para afirmar que una modificación al Código Civil está vigente hay que revisar todavía el decreto definitivo, su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco y, sobre todo, los artículos transitorios que indiquen cuándo comienza a producir efectos.
Qué significa para quien quiere divorciarse de común acuerdo
La reforma apunta a ordenar y actualizar la figura utilizada cuando ambos cónyuges coinciden en terminar el matrimonio. El nombre “divorcio bilateral” pretende describir con mayor claridad esa voluntad coincidente. Además, el Congreso señala expresamente que se establecen reglas para la tramitación y contempla el procedimiento administrativo ante Registro Civil cuando corresponda.
Para el lector, la parte práctica no está solamente en el cambio de nombre. Lo importante será conocer el texto final del decreto: quiénes podrán acudir a la vía administrativa, qué requisitos documentales deberán cumplir, qué ocurrirá cuando existan hijas o hijos, alimentos, bienes pendientes de liquidar u otras cuestiones que necesiten intervención judicial, y cómo se coordinará el Registro Civil con las demás autoridades. Esos detalles no deben suponerse a partir de un boletín de prensa.
Qué no significa
No significa que desde hoy cualquier pareja en Jalisco pueda presentarse al Registro Civil y exigir un trámite nuevo bajo reglas que todavía no han sido publicadas oficialmente. Tampoco significa que desaparezcan automáticamente los procedimientos judiciales de divorcio, ni que los acuerdos sobre alimentos, custodia, convivencia o patrimonio dejen de requerir revisión cuando la legislación aplicable así lo exija.
Tampoco conviene confundir esta reforma con el divorcio incausado, en el que basta la voluntad de uno de los cónyuges para solicitar la disolución del vínculo. La noticia oficial del Congreso se refiere específicamente a la actualización de la figura que hasta ahora identifica como divorcio por mutuo consentimiento.
Cómo puede afectarte
Si ambos quieren divorciarse y viven en Jalisco, esta reforma puede modificar la ruta práctica que deberán seguir una vez que entre en vigor. La posibilidad de un procedimiento administrativo puede ser relevante para casos que cumplan los requisitos legales, porque evita asumir que todo divorcio necesariamente empieza frente a un juzgado. Pero la vía correcta dependerá de las circunstancias de cada matrimonio y del texto finalmente publicado.
Si hay hijas o hijos, bienes, deudas, vivienda familiar o desacuerdos sobre obligaciones posteriores al divorcio, no conviene reducir la decisión a conseguir el acta de divorcio. La disolución del vínculo y la solución de las consecuencias familiares y patrimoniales son problemas relacionados, pero no idénticos. En Hombre Blindado ya explicamos otros cambios legislativos que muestran esa diferencia, como la iniciativa sobre convivencias provisionales desde el inicio del divorcio en CDMX (https://blog.hombreblindado.com/post/cdmx-convivencias-divorcio-iniciativa-2026) y la propuesta del Estado de México sobre criterios para decidir custodia provisional (https://blog.hombreblindado.com/post/edomex-custodia-provisional-divorcio-iniciativa-2026).
Qué debes hacer ahora
Si estás por iniciar un divorcio de común acuerdo en Jalisco, no detengas un trámite necesario esperando que la reforma produzca efectos de inmediato. Primero verifica cuál es la legislación vigente el día en que presentes tu solicitud. Si todavía estás preparando el caso, reúne acta de matrimonio, identificaciones, documentos de hijas e hijos, información patrimonial y cualquier convenio que pretenda regular alimentos, convivencia, custodia o bienes.
También conviene separar dos preguntas: “¿podemos divorciarnos?” y “¿qué quedará resuelto después del divorcio?”. Una salida rápida del vínculo no sustituye una revisión seria de obligaciones y patrimonio. Por ejemplo, si existen bienes o posibles movimientos patrimoniales, esta guía de Hombre Blindado explica qué documentar antes de que el conflicto avance: https://blog.hombreblindado.com/post/tu-ex-está-vendiendo-o-transfiriendo-bienes-antes-del-divorcio-qué-puedes-hacer-para-proteger-el-p
Fuente primaria y siguiente paso legislativo
Fuente primaria: Congreso del Estado de Jalisco, boletín “Diputados avalan reformas para fortalecer derechos, movilidad y servicios públicos”, publicado el 24 de septiembre de 2026. El Congreso informa que las reformas al Código Civil fueron aprobadas en segunda lectura por el Pleno. Fuente oficial: https://www.congresojal.gob.mx/boletines/diputados-avalan-reformas-para-fortalecer-derechos-movilidad-y-servicios-p-blicos
El siguiente punto de control es la publicación del decreto en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Hasta revisar ese documento y sus transitorios no debe afirmarse una fecha de entrada en vigor ni presentar el “divorcio bilateral” como una vía nueva ya disponible. Hombre Blindado actualizará esta cobertura cuando exista publicación oficial verificable.

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