Tu pensión alimenticia está fijada en UMA: ¿puedes pedir que revisen la forma en que se calculó?
Actualizado: 26 ago
La SCJN declaró inconstitucional usar la UMA como parámetro para pensiones alimenticias de menores. Eso no significa que toda pensión cambie sola: revisa cómo fue fijada.
Si estás frente a pensión alimenticia UMA, este es el punto que vale la pena mirar
Sí puedes pedir que se revise. La Primera Sala declaró inconstitucional usar la UMA como parámetro para fijar pensiones alimenticias de menores, pero tu sentencia o convenio no cambia automáticamente: debes identificar la fórmula exacta y promover la vía que corresponda sin suspender pagos. Si tu sentencia, convenio o resolución de alimentos dice que debes pagar cierta cantidad en UMA, probablemente hayas asumido que ésa es simplemente una forma técnica de actualizar la pensión.
Pero en 2025 la Primera Sala de la Suprema Corte publicó una jurisprudencia que cambió la conversación: tratándose de pensiones alimenticias a favor de personas menores de edad, tomar la Unidad de Medida y Actualización como parámetro es inconstitucional.
La jurisprudencia 1a. /J. 40/2025, registro digital 2030369, surgió de un asunto de Hidalgo en el que se discutió si una pensión debía calcularse con salario mínimo o con UMA.
La Corte sostuvo que la UMA fue creada para desvincular al salario mínimo de multas, créditos y obligaciones ajenas a su función laboral, pero que los alimentos están directamente vinculados con las necesidades básicas de una persona y su familia. Por eso, el salario mínimo conserva una relación constitucional distinta con esta obligación.
La UMA no fue creada para medir necesidades familiares
La reforma constitucional de 2016 buscó evitar que cada aumento al salario mínimo encareciera automáticamente multas, derechos, créditos y otros conceptos. Para eso se creó la UMA. Su lógica era separar dos mundos: el salario mínimo como piso relacionado con subsistencia y trabajo, y una unidad técnica para obligaciones que no tienen esa naturaleza.
La pensión alimenticia está en el primer mundo, no en el segundo. Los alimentos comprenden sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y otros elementos necesarios para una vida digna. La Suprema Corte razonó que esa finalidad sí guarda relación con el salario mínimo y que utilizar la UMA puede reducir la protección económica de niñas, niños y adolescentes.
Entonces, ¿toda pensión fijada en UMA es automáticamente inválida?
No conviertas la jurisprudencia en una instrucción para dejar de pagar o modificar por tu cuenta. Una cosa es que exista un criterio obligatorio sobre el parámetro y otra que tu resolución cambie mágicamente sin intervención procesal.
Debes revisar cuándo se dictó, qué legislación se aplicó, si la UMA aparece como base de cálculo o sólo como referencia en otra cláusula y qué vía existe en tu entidad para solicitar una revisión.
Si hay sentencia vigente, paga conforme a ella mientras tu abogado analiza el camino correcto, salvo que una autoridad competente ordene algo distinto. Suspender pagos porque encontraste una jurisprudencia en internet puede convertir una discusión técnica favorable en un adeudo real. El objetivo es corregir jurídicamente el parámetro, no crear un incumplimiento nuevo.

No es lo mismo una cantidad fija, un porcentaje y una pensión expresada en UMA
Primero identifica cómo está construida tu obligación. Puede ser un porcentaje del salario, una cantidad fija en pesos, una cantidad expresada en salarios mínimos, una suma en UMA o una fórmula de actualización. Cada modelo plantea preguntas diferentes.
El criterio 2030369 se refiere específicamente a la UMA como parámetro para el pago de pensiones alimenticias de menores.
Por ejemplo, si tu resolución fija un porcentaje de tus ingresos ordinarios y extraordinarios, la discusión sobre UMA quizá no sea central. Si establece “X UMA mensuales”, sí debes revisar el impacto. Y si la UMA aparece únicamente para calcular una multa por incumplimiento, estás frente a una cuestión distinta.
Lee la parte resolutiva completa y no sólo la cifra que aparece en el recibo.
El salario mínimo tampoco sustituye la proporcionalidad
Que la Corte considere constitucionalmente adecuado el salario mínimo como referencia no significa que toda pensión deba fijarse en uno, dos o tres salarios mínimos. La regla de fondo sigue siendo la proporcionalidad entre necesidades de quien recibe alimentos y posibilidades de quien debe proporcionarlos. El parámetro de actualización no elimina ese análisis.
Un padre puede tener ingresos variables, otros acreedores alimentarios, gastos indispensables o una modificación real de capacidad económica. Un hijo puede tener necesidades médicas, educativas o de cuidado extraordinarias. El juzgador debe mirar la realidad, no usar el salario mínimo como una tabla automática.
La propia jurisprudencia sobre capacidad económica insiste en investigar posibilidades reales cuando están controvertidas.
¿Y si tu convenio dice que aumenta conforme al salario mínimo?
Existe otra jurisprudencia de Primera Sala, 1a. /J. 152/2024, registro 2029528, que analizó las pensiones cuyo incremento se pactó en la misma proporción que el salario mínimo.
La Corte determinó que deben considerarse todos los factores que integran el salario mínimo, incluido el Monto Independiente de Recuperación. Esto importa porque algunos cálculos de actualización pueden quedarse cortos si ignoran componentes reconocidos oficialmente.
No mezcles los dos criterios. Uno dice que la UMA no debe usarse como parámetro para alimentos de menores. El otro explica cómo calcular un incremento cuando las partes pactaron seguir el salario mínimo.
En tu expediente puede ser relevante uno, ambos o ninguno, según la redacción exacta de la sentencia o convenio.
Qué revisar antes de pedir una modificación o aclaración
Consigue la resolución original y todas las modificaciones posteriores. Marca la cláusula exacta donde aparece la UMA. Anota la fecha en que comenzó a aplicarse, cuánto has pagado cada mes y cómo se han calculado las actualizaciones.
Si existe descuento vía nómina, solicita los oficios y comprobantes correspondientes. Una tabla mes por mes ayuda a identificar si el problema está en el parámetro, en la actualización o en la ejecución.

Después separa dos preguntas. Primera: ¿la forma de cálculo es compatible con la jurisprudencia actual? Segunda: si se corrige, ¿desde cuándo y cómo impactaría el monto?
Esa segunda pregunta puede depender de aspectos procesales y de la resolución que emita la autoridad. No prometas ni asumas retroactividad a tu favor o en tu contra sin revisar el expediente.
¿Puede esta jurisprudencia aumentar lo que pagas?
Sí, puede ocurrir que un cambio de UMA a un parámetro vinculado al salario mínimo produzca un monto superior. Por eso este tema no debe abordarse únicamente desde la perspectiva de “cómo pagar menos”. La jurisprudencia fue construida para proteger el derecho alimentario de la persona menor de edad.
Si tú eres deudor, necesitas saber la exposición real. Si eres el padre custodio y recibes una pensión fijada en UMA, necesitas saber si el cálculo está desactualizado.
La prevención aquí es matemática y jurídica. No esperes a que aparezca una liquidación grande para revisar cómo se actualiza la pensión. Si tu obligación lleva años expresada en una unidad de referencia, reconstruye cuanto antes el historial.
Los errores pequeños repetidos durante muchos meses pueden convertirse en diferencias relevantes.
Si la pensión se pactó hace años, revisa también la redacción del convenio
En convenios antiguos es común encontrar fórmulas copiadas de formatos: “UMA”, “salario mínimo”, “porcentaje de percepciones” o combinaciones poco claras. Una palabra mal elegida puede generar interpretaciones distintas cuando llega el momento de actualizar. No basta con saber cuánto depositabas al inicio.
Revisa si la cláusula prevé fecha de actualización, ingreso base, prestaciones, topes, pagos extraordinarios y mecanismo para acreditar el cumplimiento.
Si ambas partes han calculado la pensión de una manera durante años, documenta esa práctica, pero no asumas que la costumbre corrige una cláusula incompatible con derechos de menores. Tampoco des por hecho que una interpretación histórica garantiza el mismo resultado futuro. Los alimentos son una materia especialmente sensible a cambios de circunstancias y a criterios de protección reforzada.
Por eso conviene poner números, fechas y texto de la resolución en la misma mesa antes de decidir qué pedir.
Dónde se sostiene jurídicamente este punto sobre pensión alimenticia UMA
La base principal es la jurisprudencia 1a. /J. 40/2025 (11a.
), registro digital 2030369, publicada el 9 de mayo de 2025 y obligatoria a partir del 12 de mayo de ese año. La Primera Sala consideró inconstitucional usar la UMA como parámetro de pensiones alimenticias en favor de menores porque el salario mínimo está vinculado constitucionalmente con la satisfacción de necesidades familiares. Como criterio complementario está la jurisprudencia 1a.
/J. 152/2024, registro 2029528, sobre incrementos pactados conforme al salario mínimo.
Lo que debes hacer ahora
Busca tu resolución. Identifica si habla de UMA, salario mínimo, porcentaje o cantidad fija. Reconstruye pagos y actualizaciones.
No modifiques unilateralmente. Y si el parámetro es UMA, pide una revisión profesional sobre el efecto concreto de la jurisprudencia en tu entidad y en tu etapa procesal. Una línea en la sentencia puede parecer técnica, pero puede alterar durante años la cantidad que sale o entra cada mes.
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