¿Quién puede recoger a tu hijo en la escuela? CDMX pide cambiar la guía de entrega de menores
Actualizado: 26 ago
El 24 de agosto de 2026, el Congreso de la Ciudad de México informó la aprobación de un exhorto para adecuar la guía de entrega de menores en escuelas. Para padres separados, esto vuelve especialmente importante revisar quién está autorizado para recoger al menor y qué dicen la custodia, la convivencia y cualquier medida de protección vigente.
Si estás separado y la escuela entrega a tu hijo a una persona distinta de la que esperabas, el problema puede pasar en minutos de un desacuerdo familiar a una crisis de seguridad. Este 24 de agosto de 2026, el Congreso de la Ciudad de México informó que la Comisión Permanente aprobó un exhorto dirigido a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México para adecuar la Guía Operativa sobre la entrega de niñas, niños y adolescentes en planteles escolares.
Qué pasó hoy
La Comisión Permanente del Congreso capitalino aprobó un dictamen a punto de acuerdo para pedir a la autoridad educativa federal que realice adecuaciones a la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas. También solicitó una mesa de trabajo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana local y la Comisión de Educación para establecer acciones que refuercen la seguridad de niñas, niños y adolescentes al momento de su entrega.
La precisión jurídica importa: esto es un exhorto aprobado por la Comisión Permanente. No es una reforma al Código Civil, no modifica por sí mismo una sentencia de guarda y custodia y no significa que hoy haya entrado en vigor una nueva regla nacional para todas las escuelas.
Por qué importa en un conflicto de custodia
Para un padre separado, la salida de la escuela es un punto delicado porque allí pueden cruzarse una sentencia de custodia, un régimen de convivencia, autorizaciones escolares, medidas de protección y decisiones cotidianas sobre quién puede recoger al menor. Si la escuela trabaja con información desactualizada, el conflicto puede escalar aunque exista una resolución judicial vigente.
Una escuela tampoco debe convertirse en árbitro improvisado de una disputa familiar. Cuando existe una orden judicial o una medida de protección, lo prudente es que el plantel tenga copia legible y actualizada, datos de contacto verificables y claridad sobre las personas autorizadas, dentro de lo que permitan las reglas educativas y la resolución aplicable.
Qué NO significa este exhorto
No significa que un padre pueda acudir a la escuela y llevarse a su hijo ignorando una sentencia. Tampoco significa que una carta entregada al plantel sustituya una modificación judicial de custodia o convivencia. Y no convierte al personal escolar en autoridad competente para resolver cuál progenitor tiene mejor derecho.
El exhorto tampoco es todavía una nueva obligación federal general. Su efecto inmediato es político e institucional: el Congreso capitalino está pidiendo revisar la guía y coordinar medidas de seguridad. Habrá que vigilar si la autoridad educativa acepta el planteamiento, modifica formalmente la guía o emite un nuevo protocolo.
Qué debes hacer si tienes custodia o convivencia regulada
Primero, revisa qué documento está realmente vigente: sentencia, convenio aprobado judicialmente, medida provisional o medida de protección. Segundo, verifica qué información tiene la escuela y actualízala por los canales institucionales. Tercero, conserva acuse de los documentos entregados. Cuarto, evita discutir frente al menor o intentar ejecutar por la fuerza una interpretación de la resolución en la puerta del plantel.
Si existe riesgo de que la otra parte retire al niño contrariando una resolución, documenta el hecho y consulta la vía de ejecución o protección adecuada. Si la resolución cambió, entrega al plantel la versión nueva. Una sentencia guardada únicamente en tu expediente no ayuda a una escuela que está operando con información antigua.
El punto ciego: custodia jurídica y protocolo escolar no son lo mismo
Tener la custodia no elimina la necesidad de comunicar correctamente la situación al plantel. Y aparecer como persona autorizada en un formato escolar tampoco crea por sí solo custodia jurídica. Son capas distintas. En un conflicto serio, deben estar alineadas para reducir errores, entregas controvertidas y episodios que después terminen incorporados a un expediente familiar.
Fuente primaria y seguimiento
Fuente primaria: Congreso de la Ciudad de México, “Exhortan a la autoridad educativa federal en la CDMX a adecuar la Guía para entregar a los menores de edad en los planteles escolares”, publicado el 24 de agosto de 2026. La fuente oficial reporta la aprobación del exhorto por la Comisión Permanente.
Hombre Blindado dará seguimiento a una eventual modificación formal de la Guía Operativa, a los acuerdos de la mesa de trabajo solicitada y a cualquier protocolo nuevo que precise cómo deben actuar las escuelas cuando existen controversias familiares, medidas de protección o resoluciones de custodia.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría jurídica sobre un expediente concreto. Las reglas escolares y los efectos de una resolución familiar deben revisarse según la entidad, el plantel y la orden judicial vigente.
Artículos relacionados
Fundamento jurídico verificable
El 24 de agosto de 2026 la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México aprobó un exhorto para que la autoridad educativa federal adecuara la guía de entrega de menores y contemplara la credencial de la persona autorizada para recogerlos. Fuente oficial: Congreso de la Ciudad de México, comunicado del 24 de agosto de 2026.
Ese acto es un exhorto dirigido a la autoridad educativa; no sustituye por sí mismo una sentencia de custodia, un régimen de convivencia ni las reglas vigentes de autorización del plantel. Fuente oficial: Congreso de la Ciudad de México, comunicado del 24 de agosto de 2026.



Comentarios